Micelio

decreto 1568 de 1964

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional está interesado en una campaña de difusión y desarrollo del deporte, y Que en el Presupuesto Nacional, anualmente se apropia una partida para: "Pago a particulares y organismos privados", cuya finalidad principal es el desarrollo de campañas de educación física, asistencia técnica y aporte económico a las Asociaciones Deportivas debidamente organizadas y que se sometan a las disposiciones legales, vigentes sobre el particular

Considerando · 2 motivos

Que el Gobierno Nacional está interesado en una campaña de difusión y desarrollo del deporte, y;

Que en el Presupuesto Nacional, anualmente se apropia una partida para: "Pago a particulares y organismos privados", cuya finalidad principal es el desarrollo de campañas de educación física, asistencia técnica y aporte económico a las Asociaciones Deportivas debidamente organizadas y que se sometan a las disposiciones legales, vigentes sobre el particular;

Artículo 1

De la partida apropiada en el Capítulo 702, artículo 7261 del Presupuesto Nacional vigente, asignase la suma de cuarenta y ocho mil pesos ($ 48.000) moneda corriente, para los gastos que demande el sostenimiento de las Asociaciones Deportivas, de acuerdo con la relación siguiente:

Artículo 7261Del Presupuesto Nacional Vigente, Asignase La Suma De Cuarenta Y Ocho Mil Pesos ($ 48

Artículo primero. De la partida apropiada en el Capítulo 702, artículo 7261 del Presupuesto Nacional vigente, asignase la suma de cuarenta y ocho mil pesos ($ 48.000) moneda corriente, para los gastos que demande el sostenimiento de las Asociaciones Deportivas, de acuerdo con la relación siguiente: Asociación Colombiana de Ajedrez $ 3.000 Asociación Colombiana de Atletismo 4.000 Asociación Colombiana de Béisbol 2.000 Asociación Colombiana de Basquetbol 4.000 Asociación Colombiana de Billar 3.000 Asociación Colombiana de Boxeo y Lucha 3.000 Asociación Colombiana de Ciclismo 3.000 Asociación Colombiana de Esgrima 3.000 Asociación Colombiana de Ecuestres 2.000 Asociación Colombiana de Gimnasia 2.000 Asociación Colombiana de Hockey y Patinaje 2.000 Asociación Colombiana de Natación 2.000 Asociación Colombiana de Levantamiento de Pesas 2.000 Asociación Colombiana de Tenis 2.000 Asociación Colombiana de Tenis de Mesa 2.000 Asociación Colombiana de Tejo 4.000 Asociación Colombiana de Tiro 2.000 Asociación Colombiana de Volibol 3.000

Artículo 2

Artículo segundo. Las partidas de que trata el artículo anterior serán giradas al Tesorero de cada Asociación, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Contraloría General de la República y el visto bueno de la Sección Nacional de Educación Física. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República