Micelio

decreto 2284 de 1989

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 30 de 1987 y oída la Comisión Asesora por ella establecida

Artículo 1

ARTICULO 1º . Establécese la siguiente Planta de Personal para la Dirección Nacional y Oficinas Seccionales de Carrera Judicial: No. de cargos Dependencia y denominación Grado DIRECCION NACIONAL DESPACHO 1 Director nacional 5 Director Administrativo 20 5 Jefe de División III - 18 14 Profesional Universitario IV - 14 4 Técnico Administrativo III - 11 5 Asistente Administrativo II - 7 10 Asistente Administrativo I - 6 7 Auxiliar Administrativo III - 5 4 Auxiliar Servicios Generales IV - 4 1 Profesional Universitario V - 15 DIVISION ADMINISTRATIVA 1 Jefe de División III - 18 1 Jefe de Sección III - 15 2 Profesional Universitario IV - 14 3 Técnico Administrativo III - 11 4 Asistente Administrativo I - 6 11 Auxiliar Administrativo III - 5 2 Auxiliar Servicios Generales IV - 4 6 Auxiliar Servicios Generales III - 3 OFICINAS SECCIONALES 27 Jefes de Oficina 20 7 Profesional Universitario IV - 14 27 Profesional Universitario I - 11 27 Técnico Administrativo I - 9 27 Asistente Administrativo II - 7 57 Asistente Administrativo I - 6 62 Auxiliar Administrativo III - 5 16 Auxiliar Administrativo II - 4 27 Auxiliar Servicios Generales III - 3

Parágrafo 1

De conformidad con el artículo 125 del Decreto 52 de 1987, el Director Nacional dela Carrera Judicial tendrá la misma remuneración del Director Nacional de Instrucción Criminal.

Parágrafo 2

El Consejo Superior de la Administración de Justicia distribuirá por Acuerdo la planta de personal de cada una de las Oficinas Seccionales de la Carrera Judicial.

Artículo 2º

ARTICULO 2 º. El régimen jurídico de los empleados a que se refiere esta planta de personal es el señalado por el Decreto Extraordinario 91 de 1988.

Artículo 3º

ARTICULO 3 º . Las autoridades nominadoras correspondientes procederán a incorporar en los cargos equivalentes a la presente planta, sin necesidad de nueva posesión, el personal que viene prestando sus servicios en la Dirección Nacional y en las Oficinas Seccionales de Carrera Judicial.

Artículo 4º

ARTICULO 4 º . Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las contempladas en el Decreto 509 de 1989.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 30 de 1987 y oída la Comisión Asesora por ella establecida
El Ministro de Comunicaciones, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público