en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 30 de 1987 y oída la Comisión Asesora por ella establecida
Artículo 1
ARTICULO 1º . Establécese la siguiente Planta de Personal para la Dirección Nacional y Oficinas Seccionales de Carrera Judicial: No. de cargos Dependencia y denominación Grado DIRECCION NACIONAL DESPACHO 1 Director nacional 5 Director Administrativo 20 5 Jefe de División III - 18 14 Profesional Universitario IV - 14 4 Técnico Administrativo III - 11 5 Asistente Administrativo II - 7 10 Asistente Administrativo I - 6 7 Auxiliar Administrativo III - 5 4 Auxiliar Servicios Generales IV - 4 1 Profesional Universitario V - 15 DIVISION ADMINISTRATIVA 1 Jefe de División III - 18 1 Jefe de Sección III - 15 2 Profesional Universitario IV - 14 3 Técnico Administrativo III - 11 4 Asistente Administrativo I - 6 11 Auxiliar Administrativo III - 5 2 Auxiliar Servicios Generales IV - 4 6 Auxiliar Servicios Generales III - 3 OFICINAS SECCIONALES 27 Jefes de Oficina 20 7 Profesional Universitario IV - 14 27 Profesional Universitario I - 11 27 Técnico Administrativo I - 9 27 Asistente Administrativo II - 7 57 Asistente Administrativo I - 6 62 Auxiliar Administrativo III - 5 16 Auxiliar Administrativo II - 4 27 Auxiliar Servicios Generales III - 3
De conformidad con el artículo 125 del Decreto 52 de 1987, el Director Nacional dela Carrera Judicial tendrá la misma remuneración del Director Nacional de Instrucción Criminal.
El Consejo Superior de la Administración de Justicia distribuirá por Acuerdo la planta de personal de cada una de las Oficinas Seccionales de la Carrera Judicial.
Artículo 2º
ARTICULO 2 º. El régimen jurídico de los empleados a que se refiere esta planta de personal es el señalado por el Decreto Extraordinario 91 de 1988.
Artículo 3º
ARTICULO 3 º . Las autoridades nominadoras correspondientes procederán a incorporar en los cargos equivalentes a la presente planta, sin necesidad de nueva posesión, el personal que viene prestando sus servicios en la Dirección Nacional y en las Oficinas Seccionales de Carrera Judicial.
Artículo 4º
ARTICULO 4 º . Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las contempladas en el Decreto 509 de 1989.