Artículo 1
Artículo primero. Desígnase miembro principal del Consejo Nacional de Salarios al señor Ramón Africano, en representación de la Confederación de Trabajadores de Colombia.
Artículo 2
Artículo segundo. El anterior nombramiento tiene vigencia hasta la fecha en que se vence el período de los actuales miembros del Consejo Nacional de Salarios.
Artículo 3
Artículo tercero. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social