El Presidente de la Republica de Colombia
en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de1953
Artículo 1
Artículo primero. Hacense las siguientes traslaciones internas en apropiaciones del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: AQUI PDF DIARIO OFICIAL 29021 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 2 Y 3.
Artículo 2
Artículo segundo. El presente decreto rige a parti de su fecha de expedición. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público