Micelio

decreto 327 de 1929

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Artículo 1El Personal Directivo Y De Custodia De Las Cárceles Que En Seguida Se Enumeran, Será El Que A Continuación Se Anota, Desde El 1° De Enero Hasta El 31 De Diciembre Del Presente Año:

°. El personal directivo y de custodia de las cárceles que en seguida se enumeran, será el que a continuación se anota, desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre del presente año:

Artículo 2Hasta El 31 De Marzo Del Presente Año, Las Cárceles De Los Circuitos Que En Seguida Se Expresan Tendrán El Personal Directivo Y De Custodia Señalados Por Los Decretos De 1928 Sobre La Materia, Y De Esta Fecha En Adelante El Que A Continuación Se Anota:

°. Hasta el 31 de marzo del presente año, las Cárceles de los Circuitos que en seguida se expresan tendrán el personal directivo y de custodia señalados por los Decretos de 1928 sobre la materia, y de esta fecha en adelante el que a continuación se anota:

Artículo 3Hasta El 31 De Marzo Del Presente Año, Las Cárceles De Los Circuitos Que En Seguida Se Expresan Tendrán El Personal Directivo Y De Custodia, Señalados Por Los Decretos De 1928 Sobre La Materia, Y De Esta Fecha En Adelante El Que A Continuación Se Anota:

°. Hasta el 31 de marzo del presente año, las Cárceles de los Circuitos que en seguida se expresan tendrán el personal directivo y de custodia, señalados por los Decretos de 1928 sobre la materia, y de esta fecha en adelante el que a continuación se anota:

Artículo 4Auméntase A Las Cárceles Que En Seguida Se Expresan, El Número De Guardianes Que Señala El Presupuesto, En La Siguiente Forma, Desde El 1° De Enero Del Corriente Año: Cárcel Del Circuito De Socorro, 3 Guardianes Cárcel Del Circuito De Cúcuta, 10 Guardianes Cárcel Del Circuito De Quibdó, 8 Guardianes

°. Auméntase a las Cárceles que en seguida se expresan, el número de Guardianes que señala el Presupuesto, en la siguiente forma, desde el 1° de enero del corriente año: Cárcel del Circuito de Socorro, 3 Guardianes Cárcel del Circuito de Cúcuta, 10 Guardianes Cárcel del Circuito de Quibdó, 8 Guardianes. Para atender al probable aumento de Guardias en algunas Cárceles, treinta y seis (36) Guardianes.

Artículo 5Prorrogase Hasta El 31 De Diciembre Del Presente Año La Vigencia De Los Decretos 739 Y 88 (Artículo 2°) De 1927, Por Los Cuales Se Aumentan Diez Guardianes A La Penitenciaría De Tunja

°. Prorrogase hasta el 31 de diciembre del presente año la vigencia de los Decretos 739 y 88 (artículo 2°) de 1927, por los cuales se aumentan diez Guardianes a la Penitenciaría de Tunja.

Artículo 6En Cada Una De Las Cárceles De Los Circuitos De Cúcuta, Socorro, Ipiales, Vélez, Girardot, Palmira Y El Guamo Habrá Un Médico Nombrado Por El Gobierno, Tomándolos De Los Ocho (8) Médicos Para Las Cárceles De Circuito Señalados Por El Parágrafo 15, Artículo 210, Del Presupuesto De Gastos De La Vigencia Actual

°. En cada una de las Cárceles de los Circuitos de Cúcuta, Socorro, Ipiales, Vélez, Girardot, Palmira y el Guamo habrá un Médico nombrado por el Gobierno, tomándolos de los ocho (8) médicos para las Cárceles de Circuito señalados por el

Parágrafo 15

, artículo 210, del Presupuesto de gastos de la vigencia actual.

Artículo 7Distribúyense Las Veinticinco (25) Celadoras Para Las Cárceles De Mujeres, Del Parágrafo 87 Del Artículo 200 Del Capítulo 13 Del Presupuesto Y Ley De Apropiaciones De La Vigencia En Curso, En La Siguiente Forma: Para La Cárcel De Mujeres De Pamplona, Adscrita A La Penitenciaría De La Misma Ciudad, Una (1) Celadora

°. Distribúyense las veinticinco (25) Celadoras para las Cárceles de mujeres, del

Parágrafo 87

del artículo 200 del capítulo 13 del presupuesto y Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, en la siguiente forma: Para la Cárcel de mujeres de Pamplona, adscrita a la Penitenciaría de la misma ciudad, una (1) Celadora. Para la Cárcel de mujeres de Tunja, adscrita a la Penitenciaría de la misma ciudad, una (1) celadora. Para la Cárcel de mujeres de Ibagué, adscrita a la Penitenciaría de la misma ciudad, una (1) Celadora. Para la Cárcel de mujeres de Pasto, dependiente de la Penitenciaría de la misma ciudad, dos (2) Celadoras. Para la Cárcel de mujeres de Cartagena, adscrita a la Penitenciaría de la misma ciudad, una (1) Celadora. Para la Cárcel de mujeres de Santa Rosa de Viterbo, adscrita a la Cárcel del Distrito Judicial, una (1) celadora. Para la Cárcel de mujeres de San Gil, adscrita a la Cárcel del Distrito Judicial, una (1) Celadora. Para la Cárcel de mujeres de Santa Marta, adscrita a la Cárcel del Distrito Judicial, una (1) Celadora. Para la Cárcel de mujeres de Barranquilla, adscrita a la Cárcel del Distrito Judicial, una (1) Celadora. Para la Cárcel de mujeres de Buga, una (1) Celadora. Para la Cárcel de mujeres de Cali, una (1) Celadora. Para la Cárcel de mujeres de Neiva, una (1) Celadora Para la Cárcel de mujeres de Manizales, una (1) Celadora Para atender al aumento de personal por el probable aumento de reclusas, en el año once (11) Celadoras.

Artículo 8

° . Los Alcaldes y Guardianes que por el presente Decreto se distribuyen, se tomarán de los señalados por los

Parágrafo

s 14 y 16 del artículo 210 del capítulo 13 del Presupuesto y Ley de Apropiaciones de la actual vigencia. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno