en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que según el artículo 58 da 1931, pueden funcionar hasta dos Superintendentes Delegados de Sociedades Anónimas
Considerando · 3 motivos
Que según el artículo 58 da 1931, pueden funcionar hasta dos Superintendentes Delegados de Sociedades Anónimas;
Que en virtud del artículo 11 del Decreto 1984 de 1939, la Superintendencia de Sociedades Anónimas comenzó sus labores con el Superintendente y un solo Superintendente Delegado, y;
Que el Gobierno juzga conveniente el funcioamiento de la otra Superintendencia Delegada para las Sociedades Anónimas prevista por la ley, a fin de asegurar la mejor vigilancia que está encomendada a dicha institución;
Artículo 1A Partir Del Día 15 De Los Corrientes Funcionará En La Superintendencia De Sociedades Anónimas Una Nueva Superintendencia Delegada
° A partir del día 15 de los corrientes funcionará en la Superintendencia de Sociedades Anónimas una nueva Superintendencia Delegada.
Artículo 2Nómbrase Al Señor Luis Borrero Mercado Para Ejercer El Cargo A Que Se Refiere El Artículo, Anterior
° Nómbrase al señor Luis Borrero Mercado para ejercer el cargo a que se refiere el artículo, anterior.
El nombrado otorgará caución por valor de diez mil pesos ($ 10.000) , en la forma señalada por la ley para el Superintendente de Sociedades Anónimas. Comuníquese y publíquese.