El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y teniendo en cuenta que han cesado las causas que motivaron la movilización de los Regimientos de Infantería Santander número 5 y Girardot número 8
Artículo 1
Artículo único. Procédase a licenciar las reservas de las Unidades citadas y que fueron llamadas al servicio activo por Decreto número 78, de 12 de enero del año en curso.
Parágrafo
Por el Ministerio de Guerra se darán las órdenes correspondientes para que se les paguen los haberes devengados hasta el día del licenciamiento Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra