Micelio

decreto 1665 de 1992

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 82 de Decreto-ley 1042 de 1978

Artículo 1Modificar El Artículo 34 Del Decreto 643 De 1992, El Cual Quedará Así: Artículo 34

º Modificar el artículo 34 del Decreto 643 de 1992, el cual quedará así: Artículo 34 . De los requerimientos ya acreditados. A los empleados que al entrar en vigencia este Decreto estén desempeñando empleos de conformidad con normas anteriores, para todos los efectos legales, y mientras permanezcan en los mismos empleos, o sean trasladados o incorporados a cargos de igual denominación y grado de remuneración, no se les exigirán los requisitos establecidos en el presente Decreto. Quienes sean nombrados con base en listas de elegibles resultado de concursos convocados con anterioridad a la vigencia del presente Decreto, acreditarán, para la posesión, los requisitos exigidos en las respectivas convocatorias. Los empleados que al momento de entrar en vigencia el presente Decreto se encuentren ocupando cargos en forma provisional, sin superar el término legal de la provisionalidad, podrán participar en los concursos que se convoquen para la provisión de esos empleos, para lo cual acreditarán los requisitos señalados en las normas vigentes al momento de su ingreso.

Artículo 2El Presente Decreto Modifica Los Artículos 34 Del Decreto 643 Y 5º Del Decreto 1151 De 1992, Rige Desde Su Publicación

º El presente Decreto modifica los artículos 34 del Decreto 643 y 5º del Decreto 1151 de 1992, rige desde su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 82 de Decreto-ley 1042 de 1978
El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil