Artículo 1
Auméntase el capital de explotación o fondo rotatorio del Puerto Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla, en ciento Cincuenta mil pesos.($ 150.000) que se tomarán del Capítulo 109, artículo 1617 del Presupuesto de la vigencia en curso, y que serán girados a la Administración de dicho puerto.
Artículo 1617Del Presupuesto De La Vigencia En Curso, Y Que Serán Girados A La Administración De Dicho Puerto
Articulo único. Auméntase el capital de explotación o fondo rotatorio del Puerto Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla, en ciento Cincuenta mil pesos .($ 150.000) que se tomarán del Capítulo 109, artículo 1617 del Presupuesto de la vigencia en curso, y que serán girados a la Administración de dicho puerto. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas