Micelio

decreto 1926 de 1992

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política

Artículo 1º Establécese Un Plazo De 6 Meses Contados A Partir De La Fecha De Publicación De Este Decreto, Para Que Las Personas Que En El Momento De Entrar En Vigencia El Decreto 1136 De 1992 Y Que Entonces Se Encontraban Ejerciendo Actividades De Operadores De Transporte Multimodal, Den Cumplimiento A Lo Prescrito En Dicha Norma

º Establécese un plazo de 6 meses contados a partir de la fecha de publicación de este Decreto, para que las personas que en el momento de entrar en vigencia el Decreto 1136 de 1992 y que entonces se encontraban ejerciendo actividades de operadores de Transporte Multimodal, den cumplimiento a lo prescrito en dicha norma.

Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política
El Ministro de Obras Públicas y Transporte