Artículo 1Hacer La Siguiente Distribución En El Presupuesto De Gastos De La Vigencia Fiscal De 1973; Presupuesto De Funcionamiento
° Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1973; Presupuesto de Funcionamiento. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA CAPITULO 011 Departamento Administrativo de la Presidencia. Programa 015. Transferencias. (Recursos ordinarios). 205 - .442 - 430 - Artículo 171. Para programas de Integración Popular $ 12.000.000.00, que se distribuirán parcialmente, así: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Municipio de Medellín. A la Parroquia del Santísimo Sacramento, para sus obras sociales $ 100.000 A la Junta de Acción Comunal del Corregimiento de San Antonio del Prado, para reconstrucción de la vereda El Vergel 100.000 DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Municipio de Barranquilla. A la Junta de Acción Comunal Barrio Evaristo Sourdis, con destino dotación escuela Jesús de Nazareth 30.000 DEPARTAMENTO DE BOLIVAR Municipio Carmen de Bolívar. A la Junta de Acción Comunal Central, para obras varias 100.000 DEPARTAMENTO DE BOYACA Municipio de Aquitania. A la Junta Acción Comunal Alto Laguna, para electrificación rural 20.000 Municipio de Floresta. A la Junta de Acción Comunal vereda de Potreritos, para la terminación de su acueducto a la Escuela 10.000 Municipio de Sogamoso. A la Junta Acción Comunal del Barrio Valdés Tavera para construcción de la Concentración Escolar 20.000 DEPARTAMENTO DE CALDAS Municipio de Anserma. A la Junta de Acción Comunal Barrio San Isidro, para construcción de su escuela a través, de la Federación de Cafeteros 20.000 Municipio de Neira. A la Junta Acción Comunal vereda Llano Grande, para construcción del puesto de salud $ 20.000 Municipio de Supia. A la Junta Acción Comunal del Alto Sevilla, para reconstrucción del techo de la Inspección de Policía 10.000 DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA Municipio de Gachalá. A la Junta Acción Comunal de la vereda del Guavio Sector Porto Belo con destino a la construcción del puente sobre el río Miraflores 20.000 A la Junta Acción Comunal de la Inspección de Policía de Santa Rita de Rionegro, con destino a la construcción del puente sobre el mismo rio 20.000 Municipio de Gacheta. A la Junta Acción Comunal Central, con destino a la canalización de la quebrada y recolector de Aguasnegras 30.000 A la Junta Acción Comunal Central, para dotación de la Casa de la Cultura y sede de las Juntas de Acción Comunal 30.000 DEPARTAMENTO DEL HUILA Municipio de Garzón. A la Junta Acción Comunal Central, para obras varias. 80.000 Municipio de Elias. A la Junta Acción Comunal de Aguadas, para electrificación. 30.000 Municipio El Pital. A la Junta Acción Comunal Central, con destino a la construcción de la escuela rural Retiro. 20.000 Municipio de Neiva. A la Junta Acción Comunal del barrio Quebraditas, con destino a la construcción y dotación del Centro Social. 20.000 DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER Municipio de Chinácota. A la Junta Acción Comunal Central, para terminación de su Coliseo de Ferias. 20.000 A la Junta Acción Comunal Central, con destino a la construcción de su plaza de mercado 100.000
Artículo 2
Artículo segundo. Los promotores de desarrollo de la comunidad, que actúen en las respectivas regiones o zonas, supervisarán la inversión de las asignaciones otorgadas por este Decreto. Los Presidentes de las Juntas de Acción Comunal con Juntamente con el Revisor Fiscal de las mismas, enviarán al promotor regional correspondiente, una relación del estado de la inversión par lo menos una vez al mes sin perjuicio de las demás medidas que con el mismo fin se tomen por dichas autoridades o por otras dependencias del Gobierno Nacional
Artículo 3
Artículo tercero. Para recibir las contribuciones de que trata este Decreto, las Juntas de Acción Comunal deberán acreditar previamente su personería jurídica, y el Tesorero de las mismas deberá prestar fianza de manejo de acuerdo con las normas vigentes de la Contraloría General de la República a este respecto. Asimismo, se sujetarán a las prescripciones de esta entidad en cuanto a la rendición de las cuentas.
Artículo 4
Artículo cuarto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.