Micelio

decreto 321 de 1964

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Artículo 1

Artículo primero. Para darle cumplimiento al Decreto- ley número 3224 del 19 de diciembre de 1963, reorgánico del Ministerio de Salud Pública, y para efectos de la ejecución presupuestal en la presente vigencia, durante el período comprendido del 1° de febrero al 31 de diciembre de 1964, tanto los Servicios Personales, como los Gastos Generales, del Ministerio de Salud Pública se atenderán con cargo a las siguientes apropiaciones, (que corresponden, de acuerdo con las funciones, a la anterior estructura del-Ministerio), sin perjuicio de los ajustes que, por traslados dentro del actual Presupuesto, deben hacerse en atención a la nueva nómina de asignaciones y organización del Ministerio:

Artículo 2

Artículo segundo. Mientras se efectúan los nombramientos de conformidad con la nueva planta de personal, el mes de enero de 1964 se pagará de acuerdo con la organización y planta que regía para el Ministerio de Salud Pública, antes del Decreto-ley número 3224 de 1963, reorgánico de este Ministerio. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República