Artículo 1Hácense Extensivas Al Puerto De "yeguas" Todas Las Obligaciones Que Tiene El Inspector De Navegación Fluvial De Honda En Aquel Puerto, Señaladas Por Los Incisos 1
° Hácense extensivas al puerto de "Yeguas" todas las obligaciones que tiene el Inspector de navegación fluvial de Honda en aquel puerto, señaladas por los incisos 1.° 3.° y 10 del Decreto número 640 de 1881.
Artículo 2Desde El Día 24 Del Presente La Entrega Y Recibo De Los Correos Nacionales Se Hará En El Puerto De "yeguas," Para Lo Cual Dictarán Las Órdenes Del Caso Los Señores Administrador General De Correos Nacionales Y Administrador Principal De Hacienda Nacional En Honda Parágrafo
° Desde el día 24 del presente la entrega y recibo de los correos nacionales se hará en el puerto de "Yeguas," para lo cual dictarán las órdenes del caso los señores Administrador general de correos nacionales y Administrador principal de Hacienda nacional en Honda
Parágrafo
Quedan así reformados los incisos 1.°, 3.° y 10 del Decreto número 640 de 1881 (25 de Agosto), que reglamenta la navegación fluvial en el río Magdalena. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Gobierno