Artículo 1
Art. 1.º Créase en la ciudad de Medellín, Departamento de Antioquia, una Junta de Emisión compuesta de tres miembros principales y tres suplentes, nombrados por el Poder Ejecutivo, con el objeto de que emita y ponga á disposición del Gobierno los billetes que se hagan en los Establecimientos litográficos de esa ciudad. Las atribuciones de dicha Junta serán las mismas que tiene la Junta de Emisión de Bogotá.
Artículo 2
Art. 2.º Los billetes que emita la Junta de que trata el artículo anterior, serán como los del Banco Nacional, de curso forzoso en toda la República.
Artículo 3
Art. 3.º La Junta de Emisión creada por el presente Decreto será precedida por el Gobernador del Departamento, quien desempeñará ante ella las funciones que competen al Ministro del Tesoro ante la Junta de Emisión de Bogotá.
Artículo 4
Art. 4.º El Gobierno determinará, según las necesidades, la cuantía de la emisión y la duración de la Junta creada por este Decreto. El Poder Ejecutivo reglamentará el presente Decreto y llenará los vacíos que este deje en su aplicación.