En uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 17, de fecha 9 de los corrientes, se restableció el servicio de los correos de encomiendas nacionales en todas las líneas de la República
Considerando · 1 motivo
Que por Decreto número 17, de fecha 9 de los corrientes, se restableció el servicio de los correos de encomiendas nacionales en todas las líneas de la República;
Artículo 1
Art. 1.° Organizase el Cuerpo de Mensajeros de los correos de encomiendas nacionales, compuesto de veinte individuos, que tendrán la asignación mensual de ochocientos pesos ($ 800) cada uno, y que gozarán, ademas, de la cantidad de cinco pesos ($ 5), como auxilio de marcha, por cada legua que recorran en ejercicio de sus funciones.
Artículo 2
Art. 2.° Del pago que se haga por por auxilio de marcha á un Mensajero, por viaje á Cúcuta ó á Panamá, se le reconocerá la suma de cincuenta pesos ($ 50) en plata de 0,835, ó en equivalente en billetes al cambio corriente el día del pago.
Artículo 3
Art. 3.° La provisión de las plazas se hará por la Dirección general del Ramo, en proporción á las necesidades del servicio, por razones del restablecimiento de una nueva línea de correos.
Artículo 4
Art. 4.° Los viajes se harán por turno riguroso, de conformidad con las órdenes que dicte el Administrador general de Correos nacionales.
Artículo 5
Art. 5.° El hecho de que un Mensajero se niege á verificar un viaje, de acuerdo con el llamamiento que al efecto le haga el Administrador general de Correos nacionales , será suficiente motivo para declarar insubsistente el nombramiento. Comuníquese y publíquese