Artículo 1Liquidar Las Juntas Administradoras Seccionales De Deportes De: Boyacá, Cauca Y Atlántico, Por Haberse Surtido El Proceso De Incorporación Definitiva A: Instituto Departamental De Deportes De Boyacá Indeportes Boyacá
°. Liquidar las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes de: Boyacá, Cauca y Atlántico, por haberse surtido el proceso de incorporación definitiva a: Instituto Departamental de Deportes de Boyacá Indeportes Boyacá. Instituto Departamental de Deporte del Cauca Indeportes Cauca, Instituto Departamental de Recreación y Deporte del Atlántico, respectivamente.
Artículo 2A Partir De La Entrada En Vigencia De Este Decreto, Quedan Liquidadas Las Juntas Administradoras Seccionales De Deportes De Boyacá, Cauca Y Atlántico Y En Consecuencia, Termina Su Existencia Jurídica
°. A partir de la entrada en vigencia de este decreto, quedan liquidadas las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes de Boyacá, Cauca y Atlántico y en consecuencia, termina su existencia jurídica.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 65 de la Ley 181 de 1995 y el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, y
El Director del Departamento Administrativo del Deporte, La Recreación, La Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes)