Micelio

decreto 2102 de 1995

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Artículo 1º

º. Créase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el Programa Presidencial para la Difusión del Libro Colombiano y el Fomento de la Lectura.

Artículo 2º

º. El Programa Presidencial para la Difusión del Libro Colombiano y el Fomento de la Lectura estará bajo la responsabilidad del Asesor Presidencial encargado del Area Cultural.

Artículo 3º

º. El Programa contará con un Consejo Asesor, que desarrollará funciones básicas de apoyo, integrado por: El Ministro de Educación Nacional o su delegado. El Director del Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, o su delegado. El Director del Instituto Caro y Cuervo o su delegado. El Director de la Biblioteca Nacional o su delegado. El Subdirector del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado.

Artículo 4º

º. El Asesor Presidencial encargado del Area Cultural cumplirá en relación con este Programa las siguientes funciones

a)

Asistir al Presidente de la República y al Gobierno Nacional en la elaboración, formulación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la Difusión del Libro y el Fomento de la Lectura;

b)

Diseñar, coordinar y ejecutar los proyectos que en relación con este programa ordene el Presidente de la República o el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, cuando así se le solicitare;

c)

Las demás que le asigne el Presidente de la República.

Artículo 5º

º. Para el cabal desarrollo del Programa se contará con los recursos económicos, técnicos y administrativos que aporten las entidades integrantes del Consejo Asesor.

Artículo 6º

º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.