Micelio

decreto 2863 de 1989

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 12 del artículo 120 de la Constitución Política

Artículo 1º Mientras Se Cumplen Los Plazos De Entrega De Las Funciones Asignadas En El Artículo 9º De La Ley 29 De 1989, En Los Términos Señalados En El Artículo Primero Del Decreto 1915 Del 25 De Agosto De 1989, El Ministro De Educación Nacional Podrá Reubicar En Los Cargos Docentes Y Directivos Docentes Nacionales Vacantes Que Continúen Dependiendo Del Ministerio De Educación Nacional, A Los Funcionarios Administrativos Con Título Docente Y/O Escalafón Docente De Este Ministerio Que Así Lo Soliciten

º Mientras se cumplen los plazos de entrega de las funciones asignadas en el artículo 9º de la Ley 29 de 1989, en los términos señalados en el artículo primero del Decreto 1915 del 25 de agosto de 1989, el Ministro de Educación Nacional podrá reubicar en los cargos docentes y directivos docentes nacionales vacantes que continúen dependiendo del Ministerio de Educación Nacional, a los funcionarios administrativos con título docente y/o escalafón docente de este Ministerio que así lo soliciten. Para tal efecto el solicitante deberá acreditar por lo menos seis (6) años de servicio administrativo en el Ministerio de Educación Nacional y reunir los requisitos exigidos por el artículo 5º del Decreto extraordinario 2277 de 1979 y demás normas reglamentarias, así como en disposiciones especiales para los requisitos de los directivos docentes.

Parágrafo

El funcionario interesado deberá dirigir la solicitud a través de la División de Personal con la expresa manifestación del cargo al cual aspira acompañada de los requisitos, así como de la mención de la ciudad o ciudades en las cuales desearía vincularse.

Artículo 2º La Reubicación De Que Trata El Artículo Anterior No Estaría Sometida Ni Al Concurso Ni Al Orden De Prioridades De Que Tratan Los Artículos 14 Y 17 Del Decreto 1706 De 1989, Respectivamente, Ni A La Aplicación De Lo Dispuesto Por El Artículo 4º Del Decreto 1915 De 1989; Lo Que Consagra Esta Disposición Sobre La Vigencia De Los Listados De Elegibles, Continuará Aplicándose A Los Demás Nombramientos En Cargos Docentes Y Directivos Docentes

º La reubicación de que trata el artículo anterior no estaría sometida ni al concurso ni al orden de prioridades de que tratan los artículos 14 y 17 del Decreto 1706 de 1989, respectivamente, ni a la aplicación de lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto 1915 de 1989; lo que consagra esta disposición sobre la vigencia de los listados de elegibles, continuará aplicándose a los demás nombramientos en cargos docentes y directivos docentes.

Artículo 3º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 12 del artículo 120 de la Constitución Política
El Ministro de Educación Nacional