Micelio

decreto 775 de 1887

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Artículo 1

Artículo único . Convócase el Consejo Nacional Legislativo á sesiones extraordinarias para el 1.° de Enero próximo. Dicha Corporación se ocupará, principalmente, en dictar las disposiciones necesarias á fin de que tengan debido cumplimiento los artículos 68 y B transitorio de la Constitución nacional. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda
El Ministro de Guerra
El Ministro de Instrucción pública
El Ministro del Tesoro
El Ministro de Fomento