Micelio

decreto 1401 de 1962

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que para la buena marcha de la Administración Pública y el cabal cumplimiento de las obligaciones del Gobierno, se requiere incrementar algunas apropiaciones del Presupuesto para la vigencia fiscal de 1962

Considerando · 4 motivos

Que para la buena marcha de la Administración Pública y el cabal cumplimiento de las obligaciones del Gobierno, se requiere incrementar algunas apropiaciones del Presupuesto para la vigencia fiscal de 1962;

Que el Contralor General de la República, de conformidad con lo dispuesto por lo sartículos 92 y 1º de los Decretos legislativos números 0164 de 1950 y 1599 de 1953, ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 13 de marzo 18 de 1962;

Que en armonía con lo dispuesto en el artículo 1º del citado Decreto legislativo número 1599 de 1953, las traslaciones de apropiaciones entre artículos de un mismo Capítulo del Presupuesto Nacional, o entre artículos de distintos Capítulos de un mismo Ministerio o Departamento AdMinistrativo, no requieren la aprobación previa del Consejo de Ministros, y;

Que se han observado todas las normas legales requeridas para esta clase de negocios, según se deduce del expediente levantado al efecto;

Artículo 1

° . Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la presente vigencia fiscal: Presupuesto de funcionamiento. MINISTERIO DE COMUNICACIONES. Contracréditos. I. Gastos directos del Ministerio. B) Rama Técnica. CAPITULO 1310 División de Servicios Postales. Programa II. Manejo de Oficinas de Correos. Servicios personales. 102, 263. Artículo 13118. Indemnización por vacaciones $ 43.400.00 CAPITULO 1311 División de Telégrafos. Programa II. Mantenimiento y operación de Oficinas Telegráficas. Servicios personales. 102, 264, Artículo 13156. Indemnización por vacaciones 70.000.00 Suman los contracrédilos $ 113.400.00 Créditos. I. Gastos directos del Ministerio. A) Dirección del Ministerio. CAPITULO 1305 Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación. Servicios personales. 101, 111. Artículo 13036. Sueldos del personal de nómina $ 56.200.00 CAPITULO 1306 Organización y Métodos. Servicios personales. 101; 111. Artículo 13045. Sueldos del personal de nómina 18.800.00 B) Rama Técnica. CAPITULO 1311 División de Telégrafos. Programa II. Mantenimiento y operación de Oficinas Telegráficas. Servicios personales. 101, 204. Artículo 13151. Sueldos del personal de nómina $ 20.640.00 C) Rama Administrativa. CAPITULO 1315 División de Personal. Programa I. Administración de la División. Servicios personales. 101, 111. Artículo 13218. Sueldos del personal de nómina 2.400.00 Programa III. Registro y Control. Servicios personales. 101, 111. Artículo 13231. Sueldos del personal de nómina 10.560.00 CAPITULO 1316 División de Presupuesto. Programa I. Administración de la División. Servicios personales 101, 111. Artículo 13243. Sueldos del personal de nómina 2.400.00 Programa II Ejecución y Control. Servicios personales. 101, 111. Artículo 13249. Sueldos del personal de nómina 2.400.00 Suman los créditos $ 113.400.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público