en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que en la tarde de ayer falleció el señor doctor don Miguel Jiménez López
Considerando · 5 motivos
Que en la tarde de ayer falleció el señor doctor don Miguel Jiménez López;
Que el doctor Jiménez López practicó excelentes virtudes, fue eminente hombre de ciencia, atildado escritor e insigne estadista;
Que el doctor Jiménez López ejerció por más de medio siglo la profesión de médico, descollando en ella por su espíritu apostólico;
Que desempeñó los cargos de Senador de la República, miembro de la Cámara de Representantes, Ministro Plenipotenciario y Enviado Extraordinario en Alemania, Embajador de Colombia ante la Organización de las Naciones Unidas, Ministro de Gobierno y Obras Públicas, Profesor titular y Profesor honorario de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional;
Que es deber del Gobierno exaltar los méritos de tan esclarecido compatriota;
Artículo 1El Gobierno Nacional Deplora El Fallecimiento Del Señor Doctor Don Miguel Jiménez López, Honra Su Memoria Y Presenta Su Vida Como Ejemplo De Patriotismo Y Austeridad Republicana
° El Gobierno Nacional deplora el fallecimiento del señor doctor don Miguel Jiménez López, honra su memoria y presenta su vida como ejemplo de patriotismo y austeridad republicana.
Artículo 2Un Retrato Al Óleo Del Doctor Jiménez López Será Colocado En El Honorable Senado De La República
° Un retrato al óleo del doctor Jiménez López será colocado en el honorable Senado de la República
Artículo 3El Cadáver Del Doctor Jiménez López Se Velará En Cámara Ardiente En El Senado De La República; Las Exequias Se Efectuarán En La Basílica Primada, Y Todos Los Gastos De Entierro Serán Por Cuenta Del Tesoro Nacional
Articulo 3° El cadáver del doctor Jiménez López se velará en Cámara ardiente en el Senado de la República; las exequias se efectuarán en la Basílica Primada, y todos los gastos de entierro serán por cuenta del Tesoro Nacional.
Artículo 4Una Copia Del Presente Decreto, En Edición De Lujo, Será Enviada A Los Hijos Del Extinto
Articulo 4° Una copia del presente Decreto, en edición de lujo, será enviada a los hijos del extinto. Comuníquese y publíquese.