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decreto 2102 de 1991

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las atribuciones que le confieren los Decretos-leyes 1050 y 3130 de 1968 y el artículo 11 de la Ley 57 de 1989, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley 57 de 1989 se autorizó la constitución de una sociedad por acciones denominada Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, cuyo objeto social será la promoción del desarrollo regional y urbano en los términos prescritos en ella

Considerando · 4 motivos

Que mediante la Ley 57 de 1989 se autorizó la constitución de una sociedad por acciones denominada Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, cuyo objeto social será la promoción del desarrollo regional y urbano en los términos prescritos en ella;

Que mediante Decreto 789 de 1990 fueron aprobados los estatutos sociales de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter;

Que de conformidad con el artículo 11 de la citada ley, le corresponde a la Asamblea General de Accionistas adoptar las reformas que se introduzcan a los estatutos sociales;

Que en desarrollo de esta facultad la Asamblea General de Accionistas, en reunión ordinaria, adoptó mediante Resolución 01 del 21 de marzo de 1991 la reforma a los artículos 10, 11, 12, 43 literal ñ), 44, 47 literal n), 48, 63 y 75 de los estatutos ya citados;

Artículo 1Apruébase La Reforma A Los Artículos 10, 11, 12, 43 Literal Ñ), 44, 47 Literal N), 48, 63 Y 75 De Los Estatutos Sociales De La Financiera De Desarrollo Territorial S

º Apruébase la reforma a los artículos 10, 11, 12, 43 literal ñ), 44, 47 literal n), 48, 63 y 75 de los estatutos sociales de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, adoptada por la Asamblea General de Accionistas mediante Resolución 01 del 21 de marzo de 1991, los cuales quedarán así: "Artículo 10. Capital autorizado. El capital autorizado de la Financiera es de treinta y un mil doscientos sesenta y un millones de pesos ($ 31.261.000.000 00) moneda legal colombiana, dividido en trescientas doce mil seiscientas diez (312.610) acciones de valor nominal de cien mil pesos($ 100.000.00)) cada una". "Artículo 11. Capital suscrito . De las trescientas doce mil seiscientas diez (312.610) acciones en que se divide el capital autorizado de la Financiera, se suscriben ciento cincuenta y seis mil trescientas cinco (156.305) acciones equivalentes a la suma de quince mil seiscientos treinta millones quinientos mil pesos ($ 15.630.500.000 00) moneda legal colombiana, de acuerdo con el siguiente detalle: Suscriptor Número de acciones suscritas Valor de la suscripción (en pesos colombianos Nación 97.205 9.720.500.000 Departamento de Antioquia 1.970 197.000.000 Departamento de Atlántico 1.970 197.000.000 Departamento de Bolívar 1.970 197.000.000 Departamento de Boyacá 1.970 197.000.000 Departamento de Caldas 1.970 197.000.000 Departamento del Caquetá 1.970 197.000.000 Departamento del Cesar 1.970 197.000.000 Departamento del Chocó 1.970 197.000.000 Departamento de Córdoba 1.970 197.000.000 Departamento de Cundinamarca 1.970 197.000.000 Departamento de la Guajira 1.970 197.000.000 Departamento del Huila 1.970 197.000.000 Departamento del Magdalena 1.970 197.000.000 Departamento del Meta 1.970 197.000.000 Departamento de Nariño 1.970 197.000.000 Departamento de Norte de Santander 1.970 197.000.000 Departamento del Quindío 1.970 197.000.000 Departamento de Risaralda 1.970 197.000.000 Departamento de Santander 1.970 197.000.000 Departamento de Sucre 1.970 197.000.000 Departamento del Tolima 1.970 197.000.000 Departamento del Valle del Cauca 1.970 197.000.000 Departamento de Casanare 1.970 197.000.000 Departamento de Putumayo 1.970 197.000.000 Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina 1.970 197.000.000 Departamento del Amazonas 1.970 197.000.000 Departamento del Guainía 1.970 197.000.000 Departamento del Guaviare 1.970 197 000.000 Departamento del Vaupés 1.970 197 000 000 Departamento del Vichada 1.970 197.000.000 TOTAL 156.305 15.630.500.000" "Artículo 12. Capital pagado. Los accionistas han cancelado en efectivo más de la tercera parte (1/3) del valor total de las acciones suscritas. El detalle del capital pagado es el siguiente: Suscriptor Valor pagado (en pesos colombianos) Saldo por pagar (en pesos colombianos) Nación 7.600.500.000 2.120.000.000 Departamento de Antioquia 197.000.000 Departamento de Atlántico 197.000.000 Departamento de Bolívar 197.000.000 Departamento de Boyacá 197.000.000 Departamento de Caldas 197.000.000 Departamento del Caquetá 197.000.000 Departamento del Cesar 197.000.000 Departamento del Chocó 197.000.000 Departamento de Córdoba 197.000 000 Departamento de Cundinamarca 197.000.000 Departamento de la Guajira 197.000.000 Departamento del Huila 197.000.000 Departamento del Magdalena 197.000.000 Departamento del Meta 197.000.000 Departamento de Nariño 197.000.000 Departamento de Norte de Santander 197.000.000 Departamento del Quindío 197.000.000 Departamento de Risaralda 197.000.000 Departamento de Santander 197 000.000 Departamento de Sucre 197.000.000 Departamento del Tolima 197.000.000 Departamento del Valle del Cauca 197.000.000 Departamento de Casanare 197.000.000 Departamento de Putumayo 197 000.000 Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina 197.000.000 Departamento del Amazonas 197.000.000 Departamento del Guainía 197.000 000 Departamento del Guaviare 197.000 000 Departamento del Vaupés 197.000.000 Departamento del Vichada 197.000.000 TOTAL 13.510.500.000 2.120.000.000" "Artículo 43. Literal ñ): ñ) Crear comisiones o comités integrados como ella determine, señalarles funciones y fijar los honorarios de los miembros de las comisiones cuando sea del caso". Suprímese el artículo 44 de los Estatutos Sociales. "Artículo 47. Literal n): n) Ordenar el pago de los honorarios que fije la Junta Directiva a los miembros de las comisiones y los comités consultivos y asesores, cuando a ello hubiere lugar". "Artículo 48. Presidente Suplente . Los Vicepresidentes y el Secretario General de la Financiera tendrán a su vez la calidad de Presidentes Suplentes. En caso de falta absoluta o temporal del Presidente, la Junta Directiva designará, entre los mencionados funcionarios, el que asuma las funciones de la Presidencia, en calidad de encargado". "Artículo 63. Empleados públicos y trabajadores oficiales : Las personas que presten sus servicios en la Financiera son trabajadores oficiales. Sin embargo el Presidente, los Vicepresidentes, el Secretario General, los Jefes de División y los Asesores de Presidencia son empleados públicos". "Artículo 75. Disolución. La Financiera se disolverá por las causales señaladas en los artículos 218 y 457 del Código de Comercio que le sean aplicables teniendo en cuenta su carácter de empresa industrial y comercial del Estado".

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica El Decreto 789 De 1990 En Su Parte Pertinente

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Decreto 789 de 1990 en su parte pertinente.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones que le confieren los Decreto s-leyes 1050 y 3130 de 1968 y el artículo 11 de la Ley 57 de 1989, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público