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decreto 1663 de 2010

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia

Artículo 1Condiciones

°. Condiciones . Las personas designadas en provisionalidad, deberán cumplir las condiciones contempladas en el artículo 61 del Decreto-ley 274 de 2000.

Artículo 2Experiencia

°. Experiencia . Cuando la persona designada en provisionalidad debiere acreditar el requisito de la experiencia, consagrado en el artículo 61, literal a), numeral 2 del Decreto-ley 274 de 2000, la misma deberá ser profesional y con las siguientes exigencias: CARGO CÓDIGO GRADO EXPERIENCIA Ministro Plenipotenciario 0074 22 8 años Ministro Consejero 1014 13 6 años Consejero de Relaciones Exteriores 1012 11 5 años Primer Secretario de Relaciones Exteriores 2112 19 4 años Segundo Secretario de Relaciones Exteriores 2114 15 3 años Tercer Secretario de Relaciones Exteriores 2116 11 2 años

Artículo 3La Experiencia Se Acreditará Mediante La Presentación De Constancias Escritas, Expedidas Por La Autoridad Competente De Las Respectivas Instituciones Oficiales O Privadas

°. La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias escritas, expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas. Cuando el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante declaración juramentada ante Notario. Las certificaciones de experiencia deberán contener como mínimo, los siguientes datos

1.

Nombre o razón social de la entidad o empresa.

2.

Tiempo de servicio.

3.

Relación de funciones desempeñadas. Cuando la persona en ejercicio de su profesión haya asesorado en el mismo período a una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.

Artículo 4Idioma

°. Idioma . La persona designada en provisionalidad deberá acreditar el requisito del idioma, consagrado en el numeral 3 del literal a) del artículo 61 del Decreto-ley 274 de 2000, de conformidad con el reglamento que expida para el efecto el Ministro de Relaciones Exteriores mediante resolución.

Parágrafo 1

No aplicará lo previsto en este artículo cuando la designación en provisionalidad tuviere como destino un país cuyo idioma oficial sea el idioma español.

Parágrafo 2

Cuando la persona designada en provisionalidad sea adscrita en una misión permanente ante un organismo multilateral, deberá acreditar uno de los idiomas oficiales del mismo, además del idioma español.

Artículo 5Vigencia

°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 337 del 28 de febrero de 2000.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia
La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del despacho del Ministro de Relaciones Exteriores