Micelio

decreto 2863 de 1966

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales

Artículo 1Las Misiones Diplomáticas De La República, De Carácter Permanente, Serán Las Que Se Determinan En El Presente Decreto

° Las Misiones Diplomáticas de la República, de carácter permanente, serán las que se determinan en el presente Decreto.

Artículo 2Las Misiones Diplomáticas Estarán Integradas Con Personal De Tres Clases, Así: A - Funcionarios Que Ocupen Cargos Pertenecientes Al Escalafón Diplomático Y Consular; B - Funcionarios Especializados Que Tengan Categoría Diplomática Pero Que Desempeñen Cargos No Pertenecientes A La Carrera Diplomática Y Consular; C - Empleados Del Servicio Administrativo

° Las Misiones Diplomáticas estarán Integradas con personal de tres clases, así: A - Funcionarios que ocupen cargos pertenecientes al Escalafón Diplomático y Consular; B - Funcionarios especializados que tengan categoría diplomática pero que desempeñen cargos no pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular; C - Empleados del Servicio Administrativo.

Artículo 3El Personal A Que Se Refiere El Ordinal A Del Artículo 2º Del Presente Decreto, En Lo Tocante A Las Misiones Diplomáticas, Será El Siguiente: I-America A) Países Limítrofes

° El personal a que se refiere el ordinal A del artículo 2º del presente Decreto, en lo tocante a las Misiones Diplomáticas, será el siguiente: I-AMERICA

a)

Países limítrofes. BRASIL Embajador. Consejero. Segundo Secretario - Encargado de las funciones consulares. ECUADOR Embajador. Consejero. Segundo Secretario. PANAMA Embajador. Consejero. Segundo Secretario - Encargado de las funciones consulares. PERU. Embajador. Consejero. Segundo Secretario - Encargado de las funciones consulares. VENEZUELA Embajador. Ministro Consejero Consejero - Encargado de las funciones consulares. Primer Secretario. Segundo Secretario. - Con funciones consulares.

b)

Suramérica. ARGENTINA Embajador. Primer Secretario - Encargado de las funciones consulares. Tercer Secretario. BOLIVIA Embajador. Segundo Secretario - Encargado de las funciones consulares. CHILE Embajador. Consejero (organismos económicos internacionales). Tercer Secretario - Encargado de las funciones consulares PARAGUAY Embajador. Tercer Secretario - Encargado de las funciones consulares. URUGUAY Embajador. Segundo Secretario - Encargado de las funciones consulares.

c)

Centroamérica y Antillas. COSTA RICA Embajador. Segundo Secretario - Encargado de las funciones consulares. EL SALVADOR Embajador. Segundo Secretario - Encargado de las funciones consulares. HAITI Embajador. Tercer Secretario - Encargado de las funciones consulares. HONDURAS Embajador Segundo Secretario - Encargado de las funciones consulares. NICARAGUA Embajador. Segundo Secretario - Encargado de las funciones consulares. GUATEMALA Embajador. Segundo Secretario - Encargado de las funciones consulares. REPUBLICA DOMINICANA Embajador. Segundo Secretario - Encargado de las funciones consulares. JAMAICA Embajador (a cargo del Embajador en Santo Domingo). Segundo Secretario - Encargado de las funciones consulares. TRINIDAD Embajador (a cargo del Embajador en Caracas). Segundo Secretario - Encargado de las funciones consulares.

d)

Norteamérica. CANADA Embajador. Primer Secretario - Encargado de las funciones consulares. ESTADOS UNIDOS Embajador. Ministro x Ministro Consejero (a cargo de los asuntos económicos). Segundo Secretario - Encargado de las funciones consulares. Tercer Secretario. MEXICO Embajador. Consejero (a cargo de los asuntos económicos). Segundo Secretario - Encargado de las funciones consulares. Tercer Secretario. II--EUROPA ALEMANIA Embajador. Consejero (a cargo de los asuntos económicos). Segundo Secretario - Encargado de las funciones consulares. AUSTRIA Embajador. Primer Secretario - Encargado de las funciones consulares. BELGICA Embajador. Primer Secretario - Encargado de las funciones consulares. DINAMARCA Embajador. Primer Secretario - Encargado de las funciones consulares. ESPAÑA Embajador. Ministro Consejero (a cargo de los asuntos económicos). Primer Secretario. FINLANDIA Misión a cargo del Embajador en Suecia. FRANCIA Embajador. Consejero. Segundo Secretario. GRAN BRETAÑA Embajador. Consejero. Primer Secretario - Encargado de las funciones consulares. Tercer Secretario. - Con funciones consulares. ITALIA Embajador. Consejero (a cargo de los asuntos económicos). Segundo Secretario - Encargado de las funciones consulares. Tercer Secretario. NORUEGA Embajador. Primer Secretario - Encargado de las funciones consulares. PAISES BAJOS Embajador. Primer Secretario - Encargado de las funciones consulares. PORTUGAL Embajador (a cargo del Embajador en Londres). Primer Secretario - Encargado de las funciones consulares. SANTA SEDE Embajador. Primer Secretario. SUECIA Embajador. Consejero (a cargo de los asuntos económicos), con sede en Estocolmo y funciones en todos los países escandinavos. Segundo Secretario - Encargado de las funciones consulares. SUIZA Embajador. Primer Secretario - Encargado de las funciones consulares. YUGOESLAVIA Embajador (a cargo del Embajador en Austria), Primer Secretario - Encargado de las funciones consulares. CHIPRE Embajador (a cargo del Embajador en Israel. III-AFRICA REPUBLICA ARABE UNIDA Embajador. Primer Secretario - Encargado de las funciones consulares. IV-ASIA COREA Embajador (a cargo del Embajador en Tokio). CHINA (Formosa). Embajador (a cargo del Embajador en Tokio), Consejero - Encargado de las funciones consulares, INDIA Embajador (a cargo del Embajador en Beyrouth). Primer Secretario - Encargado de las funciones consulares. ISRAEL Embajador. Consejero - Encargado de las funciones consulares, JAPON Embajador. Primer Secretario - Encargado de las funciones consulares, KWAIT Embajador (a cargo del Embajador en Londres). LIBANO Embajador. Segundo Secretario - Encargado de las funciones consulares. SIRIA Embajador (a cargo del Embajador en Beyrouth). ORGANISMOS INTERNACIONALES ONU Embajador Jefe de la Delegación. Embajador Alterno. Ministro Consejero. Primer Secretario. ONU - GINEBRA Delegado Permanente con rango de Embajador. Consejero Delegado Alterno. Primer Secretario - Encargado de las funciones consulares. OEA - WASHINGTON Embajador Delegado Permanente. Primer Secretario. COMITE JURIDICO INTER AMERICANO. Delegado Permanente con rango de Embajador. UNESCO A cargo de la Misión Diplomática en Francia. ORGANISMO DE ENERGIA ATOMICA A cargo del Embajador en Austria. FAO - ROMA A cargo del Consejero de la Embajada ante el Quirinal. ALALC Delegado Permanente con rango de Embajador. Consejero para asuntos jurídicos. Segundo Secretario.

Artículo 4El Personal De Asesores Especializados Y El Administrativo Será Establecido En Decretos Separados

° El personal de asesores especializados y el administrativo será establecido en decretos separados.

Artículo 5La Escala De Sueldos, Gastos De Representación Y De Arrendamiento Y De Primas, Será Establecido En Decreto Separado

° La escala de sueldos, gastos de representación y de arrendamiento y de primas, será establecido en decreto separado.

Parágrafo

Esta escala será elaborada teniendo como base los índices de costo de vida preparados por la Organización de las Naciones Unidas.

Artículo 6En Cuanto Concluyan Las Gestiones Emprendidas Por El Gobierno Para La Creación De Nuevas Misiones Diplomáticas Y Para Que La Jefatura Titular De Dos O Más De Ellas Se Concentre En Un Solo Embajador, Se Expedirán Los Decretos Correspondientes, Atenidos En Lo Que A Asignaciones Se Refiere A La Escala Mencionada En El Artículo 5° Del Presente Decreto

° En cuanto concluyan las gestiones emprendidas por el Gobierno para la creación de nuevas Misiones Diplomáticas y para que la jefatura titular de dos o más de ellas se concentre en un solo Embajador, se expedirán los decretos correspondientes, atenidos en lo que a asignaciones se refiere a la escala mencionada en el artículo 5° del presente Decreto.

Artículo 7Los Funcionarios Afectados Por El Presente Decreto Podrán Ser Designados Para Servir Cargos De Inferior Categoría A La Que Tienen Actualmente, Sin Que Ello Afecte Su Situación En La Carrera Diplomática Si Se Trata De Funcionarios Inscritos, O Su Posición Para Solicitar Su Inscripción En El Futuro

° Los funcionarios afectados por el presente Decreto podrán ser designados para servir cargos de inferior categoría a la que tienen actualmente, sin que ello afecte su situación en la Carrera Diplomática si se trata de funcionarios inscritos, o su posición para solicitar su inscripción en el futuro. Para dicho efecto, el tiempo de servicio en el cargo inferior se tomará en cuenta como servicio en el cargo que desempeñan en la fecha del presente Decreto.

Artículo 8Este Decreto Rige A Partir Del 1º De Febrero De 1967

° Este Decreto rige a partir del 1º de febrero de 1967. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores