Artículo 1Las Administraciones De Hacienda Nacional De Circuito En El Departamento De Panamá Tendrán Por Cabecera Los Siguientes Lugares Y Serán Desempeñadas Por El Personal Que Se Expresa Con Su Respectiva Asignación : Circuito De Colón (Cabecera, Colón)
° Las Administraciones de Hacienda nacional de Circuito en el Departamento de Panamá tendrán por cabecera los siguientes lugares y serán desempeñadas por el personal que se expresa con su respectiva asignación : Circuito de Colón (Cabecera, Colón). Un Administrador $ 840 Un Escribiente 480 Circuito de Coclé (Cabecera, Penomoné). Un Administrador 720 Un Escribiente 300 Circuito de Veraguas (Cabecera,Santiago). Un Administrador 720 Un Escribiente 300 Circuito de Los Santos (Cabecera,Pesé). Un Administrador 720 Un Escribiente 300 Circuito de Chiriquí (Cabecera,David). Un Administrador 840 Un Escribiente 480 Un pesador de sal 240
Artículo 2Suprímese El Almacém De Sal Establecido En David
° Suprímese el Almacém de sal establecido en David. La venta de sal queda á cargo del Administrador de Hacienda nacional del Circuito, quien recibirá las existencias del actual Almacenista y llevará la cuenta de la especie. El Pesador será nombrado por el Administrador.
Artículo 3° Nómbrase Para Desempeñar El Cargo De Administrado En Cada Uno De Los Circuitos De Hacienda Nacional De Que Trata El Artículo 1
° Nómbrase para desempeñar el cargo de Administrado en cada uno de los Circuitos de Hacienda nacional de que trata el artículo 1.° del presente Decreto, á los siguientes señores : Circuito de Colón, Lino C. Herrera. " " Coclé, Simeón Conté. " " Los Santos, José C. Quintero. " " Veraguas, Ricardo F. Fábrega. " " Chiriquí Bernanrdo Díaz.