en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las previstas en el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, el numeral 7 del artículo 320 y literal a) del numeral 1 del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
Artículo 1º
º . El Artículo 1 del Decreto 1814 de 2000 quedará así: "Artículo 1º . Autorízase al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras para realizar aportes de capital en sociedades anónimas de naturaleza pública, cuyo objeto principal sea la adquisición, la administración y la enajenación de activos improductivos propiedad del mismo o de establecimientos de crédito de naturaleza pública".
Artículo 2º
º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que resulten contrarias.