Artículo 1El Decreto Extraordinario 2277 De 14 De Septiembre De 1979, Constituye Excepción A Los Dispuesto En El Artículo 3
° El Decreto extraordinario 2277 de 14 de septiembre de 1979, constituye excepción a los dispuesto en el artículo 3.° del Decreto legislativo 2132 de 7 de octubre de 1976.
Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Salud
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Minas y Energía
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones, Encargado
Elizabeth De La Rosaencargado
El Ministro de Obras Públicas y Transporte