Artículo 1El Consulado De Colombia En Puerto España (Trinidad), Gozará Del Sueldo Que Le Fija La Ley 27 De 1896, Con El Descuento Fijado Por El Decreto Número 14 De 1918, A Partir Del Día Primero De Octubre En Adelante
° El Consulado de Colombia en Puerto España (Trinidad), gozará del sueldo que le fija la Ley 27 de 1896, con el descuento fijado por el Decreto número 14 de 1918, a partir del día primero de octubre en adelante.
Artículo 2De Acuerdo Con El Artículo 288 Del Código Político Y Municipal, Asígnasele Al Mismo Consulado La Suma De Cincuenta Pesos ($ 50) Mensuales Para Gastos De Arrendamiento De Local Y Útiles De Escritorio
° De acuerdo con el artículo 288 del Código Político y Municipal, asígnasele al mismo Consulado la suma de cincuenta pesos ($ 50) mensuales para gastos de arrendamiento de local y útiles de escritorio. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores