en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el 56 de la Ley 179 de 1994
Artículo 1
º . El pago de sentencias, acuerdos conciliatorios y/o soluciones amistosas proferidas o aprobadas por órganos internacionales de derechos humanos podrán tener prelación respecto de los créditos judiciales reconocidos internamente, y no estarán sujetos al orden establecido en el artículo 36 del Decreto 359 de 1995, si así lo decide la Comisión Intersectorial Permanente para la Coordinación y Seguimiento de la Política Nacional en Materia de Derechos Humanos y Derecho Humanitario creada por el Decreto 321 de 25 de febrero de 2000.
Artículo 2
º . El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.