Micelio

decreto 69 de 1891

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Artículo 1

Artículo único. Fíjense los créditos líquidos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia económica del bienio de 1889 y 1890, en la cantidad de setecientos trece mil ochocientos cincuenta y cinco pesos setenta centavos ( 713.855,70), de acuerdo con la siguiente distribución: MINISTERIO DE GOBIERNO Departamento de Política interior Capítulo 1°- Senado (Personal)

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Fomento, encargado del Tesoro