en uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los Decretos 1050 y 3130 de 1968
Artículo 1º Apruébase La Modificación Parcial De Los Estatutos De La Corporación Eléctrica De La Costa Atlántica - Corelca, Adoptada Por El Consejo Directivo De Dicha Entidad Mediante El Acuerdo Número 37 Del Veinticuatro (24) De Septiembre De 1987, Cuyo Texto Es El Siguiente: "las Personas Que Presten Sus Servicios A La Corporación Eléctrica De La Costa Atlántica, Son Empleados Públicos Y Están Sujetos Al Régimen Legal Vigente Previsto Para Los Mismos
º Apruébase la modificación parcial de los estatutos de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica - CORELCA, adoptada por el Consejo Directivo de dicha entidad mediante el Acuerdo número 37 del veinticuatro (24) de septiembre de 1987, cuyo texto es el siguiente: "Las personas que presten sus servicios a la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, son empleados públicos y están sujetos al régimen legal vigente previsto para los mismos. No obstante lo anterior y conforme a lo dispuesto en el artículo 5°del Decreto 3135 de 1968 se vincularán a la Corporación mediante contrato de trabajo las personas que ejecuten directamente y en forma permanente y habitual, con excepción de los correspondientes jefes o quienes hagan sus veces, una cualquiera de las siguientes actividades: - Mantenimiento mecánico, eléctrico y de regulación y control de los equipos que conforman las Centrales Termoeléctricas a vapor. - Mantenimiento mecánico, eléctrico y de regulación y control de los equipos que conforman las turbinas a gas. - Mantenimiento mecánico y eléctrico de las plantas Diesel generadoras de energía eléctrica, de tipo móvil y estacionario. - Mantenimiento mecánico, eléctrico y civil de las microcentrales generadoras de energía eléctrica. - Mantenimiento electromecánico de los equipos que conforman las subestaciones y de las protecciones instaladas en ellas. - Mantenimiento de líneas de transmisión. - Mantenimiento de hardware del Centro de Control. - Mantenimiento de los equipos del sistema de telecomunicaciones del Centro de Control. - Mantenimiento de los equipos de refrigeración de las Centrales Termoeléctricas, de las Subestaciones y del Centro de Control. - Labores de cadenero. - Albañilería. - Plomería. - Carpintería - Celaduría de campamentos de construcción". Artículo 2° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del Decreto mediante el cual se aprueba por parte del Gobierno Nacional. Dado en Barranquilla, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y siete (1987). Comuníquese y cúmplase. El Presidente del Consejo Directivo, (Fdo.) Alberto Brugman Miramón. El Secretario, (Fdo.) José Domingo Dávila Armenta".
Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias En Especial El Artículo 38 Del Decreto 383 De 1985
Articulo 2 º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el DIARIO OFICIAL y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el artículo 38 del Decreto 383 de 1985.