en ejercicio de sus atribuciones legales
Artículo 1De Conformidad Con La Ley 1 A De 1931, Créase La Oficina De Control De Centros De Higiene, Anexa Al Departamento De Servicios Coordinados De Higiene Del Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social, Con El Siguiente Personal Y Asignaciones Mensuales: Un Epidemiólogo-Visitador 320 00 Un Dentista-Revisor 250
°. De conformidad con la Ley 1 a de 1931, créase la Oficina de Control de Centros de Higiene, anexa al Departamento de Servicios Coordinados de Higiene del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, con el siguiente personal y asignaciones mensuales: Un Epidemiólogo-Visitador 320 00 Un Dentista-Revisor 250.00 Un Revisor-Visitador 250.00 Un Veterinario-Revisor 250.00
Artículo 2Hácense Los Siguientes Nombramientos Para Proveer Los Cargos Creados En El Artículo Anterior: Epidemiólogo-Visitador, Doctor Eduardo Ucrós García
°. Hácense los siguientes nombramientos para proveer los cargos creados en el artículo anterior: Epidemiólogo-Visitador, doctor Eduardo Ucrós García. Dentista-Revisor, doctor José Barrientos H. Revisor-Visitador, señor José María Torres. Veterinario-Revisor, doctor Manuel Clavijo Peralta.
Artículo 3Nómbrase Ingenieros Sanitarios Para La Sección De Saneamiento Del Departamento De Ingeniería Sanitaria Del Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social, De Conformidad Con El Decreto Número 1772 De 1943, A Los Doctores Carlos Calvache Y Luis Pachón Rojas
°. Nómbrase Ingenieros Sanitarios para la Sección de Saneamiento del Departamento de Ingeniería Sanitaria del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, de conformidad con el Decreto número 1772 de 1943, a los doctores Carlos Calvache y Luis Pachón Rojas.
Artículo 4El Presente Decreto Regirá Desde Su Expedición
°. El presente Decreto regirá desde su expedición. Comuníquese y cúmplase.