Artículo 1
Art. l.° El Inspector de las Salinas de Chaquipa y, Pizarra y Camancha inspeccionará también las fuentes saladas de "Honduras," "El Batán" "y "El Parque.''
Artículo 2
Art. 2.° Créase para celar el contrabando en las expresadas fuentes, una plaza de Guarda del Resguardo de Boyacá, y nómbrase para desempeñarla al Sr. Faustino Moreno, quien ejercerá sus funciones bajo la dependencia del Cabo de Gamancha.
Artículo 50
El Inspector de las Salinas de Chaquipa y, Pizarra y Camancha inspeccionará también las fuentes saladas de "Honduras," "El Batán" "y "El Parque.''
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda