Micelio

decreto 69 de 1889

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Artículo 1

Art. l.° El Inspector de las Salinas de Chaquipa y, Pizarra y Camancha inspeccionará también las fuentes saladas de "Honduras," "El Batán" "y "El Parque.''

Artículo 2

Art. 2.° Créase para celar el contrabando en las expresadas fuentes, una plaza de Guarda del Resguardo de Boyacá, y nómbrase para desempeñarla al Sr. Faustino Moreno, quien ejercerá sus funciones bajo la dependencia del Cabo de Gamancha.

Artículo 50

El Inspector de las Salinas de Chaquipa y, Pizarra y Camancha inspeccionará también las fuentes saladas de "Honduras," "El Batán" "y "El Parque.''

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda