Micelio

decreto 779 de 1994

3 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 189, numeral 11, de la Constitución Política.

Artículo 1º

º. Modifícase el artículo 3º del Decreto 244 de 1994, en el sentido de que la fecha límite para diligenciar y remitir los formularios del censo de servidores públicos por las dependencias de personal al Departamento Administrativo de la Función Pública será el 31 de mayo de 1994.

Artículo 2º

º. El artículo 5º del Decreto 244 de 1994 quedará así: Una vez finalizado el censo de servidores públicos, las dependencias de personal de las entidades y organismos de la Rama Ejecutiva, tanto nacional como territorial, reportarán al Departamento Administrativo de la Función Pública la información que éste requiera, en los plazos y mediante los procedimientos que el mismo determine.

Artículo 3º

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica los artículos 3º y 5º del Decreto 244 del 28 de enero de 1994 y deroga el

Parágrafo

del artículo 4º del mismo Decreto y las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 189, numeral 11, de la Constitución Política
El Director Departamento Administrativo de la Función Pública
decreto 779 de 1994 — texto — Micelio