Artículo 1º Modificase El Artículo 1º Del Decreto 637 De Marzo 15 De 1984, En El Sentido De Fijar El Nivel Porcentual Del Cert Detallado A Continuación, Para La Siguiente Posición Del Arancel De Aduanas: 27
º Modificase el artículo 1º del Decreto 637 de marzo 15 de 1984, en el sentido de fijar el nivel porcentual del CERT detallado a continuación, para la siguiente posición del Arancel de Aduanas: 27.01.01.02 0%
Artículo 2º Modifícase El Artículo 1º Del Decreto 985 De Abril 23 De 1984, En El Sentido De Fijar El Nivel Porcentual Del Cert Detallado A Continuación
º Modifícase el artículo 1º del Decreto 985 de abril 23 de 1984, en el sentido de fijar el nivel porcentual del CERT detallado a continuación. para las siguientes posiciones del Arancel de Aduanas: 27.01.01.02 0% 27.04.01.00 5% 27.04.02.00 5%
Artículo 3º Exceptúanse De Lo Dispuesto En Los Artículos Anteriores Las Hullas Bituminosas Coquizables Las Cuales Se Seguirán Rigiendo Por Lo Establecido En Los Decretos 637 Del 15 De Marzo De 1984 Y 985 Del 23 De Abril De 1984
º Exceptúanse de lo dispuesto en los artículos anteriores las Hullas Bituminosas Coquizables las cuales se seguirán rigiendo por lo establecido en los Decretos 637 del 15 de marzo de 1984 y 985 del 23 de abril de 1984.
Artículo 4º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.