El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo único. Suprímese el cargo de Ingeniero de Construcción de las Obras de la Ciudad Universitaria de Bogotá, dependiente de la Zona de Edificios Nacionales Cundinamarca, creado por Decreto número 500 de 1947, v adscribense las funciones de aquel al Director del Departamento de Edificios Nacionales. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario General del Ministerio, encargado del Despacito de Obras Públicas
Gabriel Rodriguez Francoencargado