Artículo 1Declárase El Estado De Emergencia Económica Y Social En Todo El Territorio Nacional Desde La Entrada En Vigencia De Este Decreto Hasta Las Veinticuatro Horas Del Día Dieciséis (16) De Noviembre De 1998
°. Declárase el Estado de Emergencia Económica y Social en todo el territorio nacional desde la entrada en vigencia de este decreto hasta las veinticuatro horas del día dieciséis (16) de noviembre de 1998.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De Su Expedición
°. El presente decreto rige a partir de su expedición.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto por la Ley 137 de 1994, y
El Ministro del Interior
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia y del Derecho
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Minas y Energía
La Ministra de Comercio Exterior
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Medio Ambiente
El Viceministro de Trabajo y Seguridad Social, Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social
Fabio Olmedo Palacio Valenciaencargado
El Ministro de Salud
La Ministra de Comunicaciones
El Ministro de Transporte
El Ministro de Cultura