Micelio

decreto 2102 de 1957

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en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo primero . Suprímanse en el Ministerio del Trabajo los cargos que a continuación se detallan: Sección de Análisis, Publicaciones y Coordinación Estadística. Un (1) Portero-Mensajero, con asignación mensual de $ 230.00 División Técnica de la Seguridad Social Campesina Un (1) Antropólogo Social, con asignación mensual de 880.00

Artículo 2

Artículo segundo. Elévanse las asignaciones mensuales de los cargos que a continuación se detallan, en las siguientes proporciones: Gabinete del Ministro Secretario Ayudante, de $ 660.00 mensuales, a 700.00 Oficial de Correspondencia de $ 460.00 mensuales, a 480.00 Secretaría. General. Secretario Auxiliar, de 550.00, mensuales 600.00 División de Asuntos Industriales. Jefe, de $ 1.300 mensuales a 1.500.00 División Asuntos Campesinos. Jefe, de $. 1.300 mensuales a 1.500.00 División Técnica de la Seguridad Social Campesina. Director Técnico, de $ 1.300.00 mensuales a 1.500.00 División de Asuntos Sindicales. Jefe, de $ 1.300.00 mensuales a 1.500.00 División Legal. Jefe, de 1.290.00 mensuales a 1.500.00

Artículo 3

Artículo tercero. El Gobierno Nacional con base en los Decretos legislativos 164 de 1950 y 045 de 1957, propondrá las traslaciones presupuestales a que hubiere lugar.

Artículo 4

Artículo cuarto. El presente Decreto rige a partir del primero de octubre de 1957. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Hacienda y Crédito Público