en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo primero . Suprímanse en el Ministerio del Trabajo los cargos que a continuación se detallan: Sección de Análisis, Publicaciones y Coordinación Estadística. Un (1) Portero-Mensajero, con asignación mensual de $ 230.00 División Técnica de la Seguridad Social Campesina Un (1) Antropólogo Social, con asignación mensual de 880.00
Artículo 2
Artículo segundo. Elévanse las asignaciones mensuales de los cargos que a continuación se detallan, en las siguientes proporciones: Gabinete del Ministro Secretario Ayudante, de $ 660.00 mensuales, a 700.00 Oficial de Correspondencia de $ 460.00 mensuales, a 480.00 Secretaría. General. Secretario Auxiliar, de 550.00, mensuales 600.00 División de Asuntos Industriales. Jefe, de $ 1.300 mensuales a 1.500.00 División Asuntos Campesinos. Jefe, de $. 1.300 mensuales a 1.500.00 División Técnica de la Seguridad Social Campesina. Director Técnico, de $ 1.300.00 mensuales a 1.500.00 División de Asuntos Sindicales. Jefe, de $ 1.300.00 mensuales a 1.500.00 División Legal. Jefe, de 1.290.00 mensuales a 1.500.00
Artículo 3
Artículo tercero. El Gobierno Nacional con base en los Decretos legislativos 164 de 1950 y 045 de 1957, propondrá las traslaciones presupuestales a que hubiere lugar.
Artículo 4
Artículo cuarto. El presente Decreto rige a partir del primero de octubre de 1957. Comuníquese y cúmplase.