Micelio

decreto 69 de 2013

8 artículos · lectura continua

Artículo 1°

° .Créanse en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia los siguientes cargos: N° de Cargos Denominación del Cargo Código Grado 1 (uno) Oficial de Migración 3010 18 1 (uno) Oficial de Migración 3010 17 2 (dos) Oficial de Migración 3010 15 17 (diecisiete) Oficial de Migración 3010 13 26 (veintiséis) Oficial de Migración 3010 11 1 (uno) Técnico Administrativo 3124 11 1 (uno) Secretario Ejecutivo 4210 18 1 (uno) Secretario Ejecutivo 4210 15 6 (seis) Agente de Seguridad 4050 15 1 (uno) Agente de Seguridad 4050 16 1 (uno) Auxiliar Administrativo 4044 12 1 (uno) Conductor Mecánico 4103 18 3 (tres) Conductor Mecánico 4103 16

Artículo 2El Director General De La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia Mediante Resolución, Distribuirá Los Cargos De La Planta Global Y Ubicará El Personal Teniendo En Cuenta La Estructura, Los Planes, Los Programas Y Las Necesidades Del Servicio

°. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio.

Artículo 3Los Servidores Del Departamento Administrativo De Seguridad (Das) En Supresión Cuya Incorporación Se Ordena En Los Empleos Creados En El Presente Decreto, Serán Incorporados Con Estricta Sujeción A Las Equivalencias Establecidas En El Decreto Número 4064 De 2011, Sin Que Se Les Exijan Requisitos Adicionales A Los Acreditados En El Momento De Su Posesión Del Cargo Del Cual Eran Titulares

°. Los servidores del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión cuya incorporación se ordena en los empleos creados en el presente decreto, serán incorporados con estricta sujeción a las equivalencias establecidas en el Decreto número 4064 de 2011, sin que se les exijan requisitos adicionales a los acreditados en el momento de su posesión del cargo del cual eran titulares. La aplicación de estas equivalencias no conlleva la pérdida de los derechos de carrera para quien los acredite, ni afecta los procesos de selección en curso.

Parágrafo

De conformidad con lo señalado en el decreto de supresión del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), para todos los efectos legales y de la aplicación de las equivalencias establecidas en el artículo anterior, la asignación básica de los empleos en los cuales sean incorporados los servidores del DAS en supresión comprenderá la asignación básica y la prima de riesgo correspondientes al cargo del cual el empleado incorporado sea titular en el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión, a la vigencia del presente decreto. En consecuencia, a partir de la incorporación, la prima de riesgo se entiende integrada y reconocida en la asignación básica del nuevo cargo. Los servidores que sean incorporados en un empleo al cual corresponde una asignación básica inferior al valor de la asignación básica y la prima de riesgo que vienen percibiendo, la diferencia se reconocerá con una bonificación mensual individual por compensación que se entiende integrada a la asignación básica y por lo tanto constituye factor salarial para todos los efectos legales.

Artículo 4Los Servidores Del Departamento Administrativo De Seguridad (Das) En Supresión Incorporados En La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, Conservarán Los Beneficios Salariales Y Prestacionales Que Venían Percibiendo, Con Excepción De La Prima De Riesgo Que Quedó Incorporada A La Asignación Básica Y A La Bonificación Especial Por Compensación, Hasta Su Retiro De La Entidad

°. Los servidores del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión incorporados en la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, conservarán los beneficios salariales y prestacionales que venían percibiendo, con excepción de la prima de riesgo que quedó incorporada a la asignación básica y a la bonificación especial por compensación, hasta su retiro de la entidad.

Artículo 5Los Cargos De Carrera Vacantes De La Planta De Personal Se Proveerán De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 7° Del Decreto Número 1227 De 2005

°. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto número 1227 de 2005.

Artículo 6El Régimen De Carrera Y De Administración De Personal De Los Servidores Que Sean Incorporados En Virtud Del Presente Decreto, Será El Que Rija En La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia

°. El régimen de carrera y de administración de personal de los servidores que sean incorporados en virtud del presente decreto, será el que rija en la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

Artículo 7El Gobierno Nacional Mediante Decreto, Hará Los Ajustes Correspondientes En El Presupuesto Del Departamento Administrativo De Seguridad (Das) En Supresión Para Dejar En Cabeza De La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, Que Asume Las Obligaciones Respecto A Los Incorporados, Las Apropiaciones Correspondientes Para Cumplir Con Sus Objetivos Y Nuevas Responsabilidades Que Surgen De La Expedición Del Presente Decreto

°. El Gobierno Nacional mediante decreto, hará los ajustes correspondientes en el presupuesto del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión para dejar en cabeza de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, que asume las obligaciones respecto a los incorporados, las apropiaciones correspondientes para cumplir con sus objetivos y nuevas responsabilidades que surgen de la expedición del presente decreto.

Artículo 8El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Adiciona El Decreto Número 4063 Del 31 De Octubre De 2012

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y adiciona el Decreto número 4063 del 31 de octubre de 2012.