El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189, numeral 2 de la Constitución Política
Artículo 1
º . Adiciónase al artículo 6º del Decreto 2877 de 2002, en el siguiente sentido: "Artículo 6º. En los casos contemplados en los numerales V y VII, del artículo 2º del presente decreto, se expedirá pasaporte diplomático a los hijos que conforman su familia hasta los 25 años de edad, siempre y cuando demuestren su dependencia económica".
Artículo 2
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189, numeral 2 de la Constitución Política
El Ministro de Relaciones Exteriores