en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 88 de 1931
Artículo 1
A partir de la fecha del presente Decreto, créanse los siguientes cargos en las Carreteras Nacionales de las islas de San Andrés:
Un ingeniero Jefe con asignación mensual de $ 1.500.00.
Un Cajero Pagador-Almacenista con asignación mensual de $ 600.00.
Las asignaciones fijadas se pagarán con imputación a la partida apropiada en el Presupuesto vigente en el Capítulo 133, artículo 2810.
Artículo 2810Comuníquese Y Publíquese
Articulo único . A partir de la fecha del presente Decreto, créanse los siguientes cargos en las Carreteras Nacionales de las islas de San Andrés: Un ingeniero Jefe con asignación mensual de $ 1.500.00. Un Cajero Pagador-Almacenista con asignación mensual de $ 600.00.
Las asignaciones fijadas se pagarán con imputación a la partida apropiada en el Presupuesto vigente en el Capítulo 133, artículo 2810. Comuníquese y publíquese.