Micelio

decreto 479 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 88 de 1931

Artículo 1

A partir de la fecha del presente Decreto, créanse los siguientes cargos en las Carreteras Nacionales de las islas de San Andrés:

Un ingeniero Jefe con asignación mensual de $ 1.500.00.

Un Cajero Pagador-Almacenista con asignación mensual de $ 600.00.

Parágrafo

Las asignaciones fijadas se pagarán con imputación a la partida apropiada en el Presupuesto vigente en el Capítulo 133, artículo 2810.

Artículo 2810Comuníquese Y Publíquese

Articulo único . A partir de la fecha del presente Decreto, créanse los siguientes cargos en las Carreteras Nacionales de las islas de San Andrés: Un ingeniero Jefe con asignación mensual de $ 1.500.00. Un Cajero Pagador-Almacenista con asignación mensual de $ 600.00.

Parágrafo

Las asignaciones fijadas se pagarán con imputación a la partida apropiada en el Presupuesto vigente en el Capítulo 133, artículo 2810. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas