Micelio

decreto 778 de 1881

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Artículo 1

Art. 1.° Convócase el Congreso para las sesiones ordinarias de 1882, en la capital de la Union.

Artículo 2

La Secretaría del Tesoro dictará las órdenes del caso á fin de que los Senadores y representantes, Diputados y Comisarios reciban su viático de venida con la participacion que determina el artículo 13 de la ley 42 de 1871.

Artículo 13De La Ley 42 De 1871

Art. 2.° La Secretaría del Tesoro dictará las órdenes del caso á fin de que los Senadores y representantes, Diputados y Comisarios reciban su viático de venida con la participacion que determina el artículo 13 de la ley 42 de 1871.

Artículo 3

Art 3.° Los oficinas de hacienda encargadas de cubrir á los miembros del Congreso los viáticos á que tienen derecho, se ceñirán á las disposiciones del decreto número 777 del presente año, dictado en esta misma fecha.

Artículo 4

Art.4.° Los Presidentes ó Gobernadores de los Estados dictarán las providencias necesarias para que no se estorbe ni difiera en manera alguna el viaje de los miembros del Congreso. Comuníquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Gobierno de la Union