Micelio

decreto 2130 de 2003

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Artículo 1Pasar Al Régimen De Licencia Previa Los Productos Clasificados Por Las Siguientes Subpartidas Arancelarias Y Su Descripción, Para Las Importaciones Originarias Y Provenientes De Los Países Miembros De La Comunidad Andina: 15

º. Pasar al régimen de Licencia Previa los productos clasificados por las siguientes subpartidas arancelarias y su descripción, para las importaciones originarias y provenientes de los Países miembros de la Comunidad Andina: 15.07.90.00.90: Aceite de soya refinado, pero sin modificar químicamente. 15.12.19.00.00: Aceite de girasol o cártamo refinado, pero sin modificar químicamente. 15.17.90.00.00. Mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites de este capítulo, excepto las grasas y aceites alimenticios y sus fracciones de la partida 15.16.

Artículo 2

º . Establecer un contingente de 1.105.971 litros mensuales para la importación de los productos comprendidos en las subpartidas antes mencionadas, para las importaciones originarias y provenientes de los Países miembros de la Comunidad Andina.

Artículo 3

º . El 80% del cupo de que trata el artículo anterior, será distribuido entre los importadores tradicionales en los últimos tres años de acuerdo con su participación, por el Comité de Importaciones del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Artículo 4º

º. Aquellas mercancías embarcadas antes de la entrada en vigencia de este Decreto, no requerirán modificación de régimen para su nacionalización ni formarán parte del cupo antes mencionado.

Artículo 5

º . El presente decreto rige durante tres (3) meses, contados a partir de su publicación.