Micelio

decreto 304 de 1927

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Artículo 1El Retiro Absoluto De Los Oficiales De Todos Los Grados, Por Razón De La Edad, Se Efectuará El Día Primero De Julio Del Año En Que Cumplan La Edad Fijada Por El Artículo 3° De La Ley 75 De 1925

°. El retiro absoluto de los Oficiales de todos los grados, por razón de la edad, se efectuará el día primero de julio del año en que cumplan la edad fijada por el artículo 3° de la Ley 75 de 1925.

Artículo 2Queda, Así Reformado El Artículo 31 Del Decreto 251 De 192

°. Queda, así reformado el artículo 31 del Decreto 251 de 192.6 (febrero 11).

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra