Micelio

decreto 3378 de 1962

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo primero . Considérense como actos atentatorios contra el derecho de asociación sindical, por parte del patrono

a)

Obstruir o dificultar la afiliación de su personal a una organización sindical de las protegidas por la ley, mediante dádivas o promesas, o condicionar a esa circunstancia la obtención o conservación del empleo o el reconocimiento de mejoras o beneficios:

b)

Despedir, suspender o modificar las condiciones de trabajo de los trabajadores en razón de sus actividades encaminadas a la fundación de las organizaciones sindicales;

c)

Negarse a negociar con las organizaciones sindicales que hubieren presentado sus peticiones de acuerdo con los procedimientos legales;

d)

Despedir, suspender o modificar las condiciones de trabajo de su personal sindicalizado, con el objeto de impedir o dificultar el ejercicio del derecho de asociación;

e)

Adoptar medidas de represión contra los trabajadores por haber acusado, testimoniado o intervenido en las investigaciones administrativas tendientes a comprobar la violación de esta norma.

Artículo 2

Artículo segundo. La empresa o patrono que incurriere en una de las causales del artículo anterior, será sancionado con multas sucesivas de cincuenta a dos mil pesos ($50.00 a $2.000), por el funcionario competente, a favor del Tesoro Nacional, previa comprobación del hecho.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República