en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 11 de 1969, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos que solamente requerirán de la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos
Considerando · 3 motivos
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 11 de 1969, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos que solamente requerirán de la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;
Que el Departamento Administrativo de Planeación, con la aprobación del Ministerio de Desarrollo Económico, propuso la distribución de la suma de $ 6.000.000.00 correspondiente al Capítulo 650, artículo 6527 del Presupuesto de Inversión de la actual vigencia, y;
Que la Dirección General del Presupuesto ha estudiado y encontrado conveniente y ceñida a las disposiciones legales, la distribución propuesta;
Artículo 1Hacer La Siguiente Distribución En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1970: Presupuesto De Inversión
° Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970: Presupuesto de Inversión. Ministerio de Desarrollo Económico. CAPITULO 650 Ministerio de Desarrollo Económico. Programa 652. Planeación y Fomento de los Departamentos y Municipios. Inversión indirecta. 605-264. Artículo 6527. Planeación y fomento del Departamento del Chocó, según distribución por decreto, previo estudio y aprobación del Departamento Administrativo de Planeación y la Dirección General del Presupuesto $ 6.000.000.00. Que se distribuye así: Proyecto
Aporte al Fondo Nacional de Caminos Vecinales para construcción de las siguientes vías: $ 2.900.000
Cértegui-Baudó $ 1.000.000
Istmina-Pepe 1.000.000
Istmina-Condoto 500.000
Para construcción, conservación y mantenimiento de caminos verdales, obras de arte y puentes en el Departamento 400.000 Proyecto
Transporte. Para adquirir una barcaza destinada a prestar servicio de cabotaje en la costa chocoana del Pacífico 500.000 Proyecto
Energía eléctrica. Para programa de electrificación 400.000 Proyecto
Fomento Agropecuario 400.000
Para fomento agropecuario y minero en la región del San Juan 150.000
Para fomento agropecuario y minero en la región del Atrato. 150.000
Para fomento agropecuario en la costa chocoana del Pacífico. 100.000 Proyecto
Salud Pública . Aporte al Instituto de Fomento Municipal para las siguientes inversiones
Compra de equipo de bombeo y mejoras en la captación y conducción de aguas crudas del acueducto de Condoto 300.000 900.000
Ampliación y mejoras de la planta de tratamiento y el sistema de conducción de aguas crudas del acueducto de Istmina 200.000
Adquisición de bombas con destino al alcantarillado de Quibdó 200.000
Aporte del Departamento a las campañas de salubridad e higiene que adelanta el Ministerio de Salud Pública, en el Chocó 100.000
Dotación del Hospital de Tadó 100.000 Proyecto
Educación Pública. Para construcción, reparación y dotación de locales escolares en el Departamento del Chocó 570.000 Proyecto
Acción Comunal. Para programas de Acción Comunal 250.000 Proyecto
Administración. Para atender el pago de sueldos y prestaciones del personal de la Oficina de Planeación Departamental 80.000 Total $ 6.000.000
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.