El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el parágrafo del artículo 4° del Decreto-ley 1678 de 1960
Artículo 1
Artículo primero. Adóptanse las siguientes series y clases adicionales a la Nomenclatura establecida por el Decreto 1678 de 1960: Serie de Clases: Clases de empleos. Grados ocupacionales. Director de Establecimiento de Menores. Director de Establecimiento de Menores I 8 Director de Establecimiento de Menores II 9 Director de Establecimiento de Menores III 10 Director de Centro de Observación: Director de Centro de Observación 13 Sicólogo: Sicólogo IV 10 Sicólogo V 11 Sicólogo VI 12
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, encargado
Germán París Ayaencargado