en uso de sus atribuciones y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional
Artículo 1Modifícase La Posición 754 Del Arancel De Aduanas En La Siguiente Forma: Posición: Denominación: 754 Obras En Láminas De Hierro O Acero No Denominadas Ni Comprendidas En Otra Parte: B) Pulimentadas, Estañadas, Galvanizadas, Emplomadas, Pintadas, Barnizadas O Laqueadas; 4 Cajas Ovaladas, Obtenidas Por Estampación, Con Un Acabado Interno Especial Para El Enlatado De Pescado 0
° Modifícase la Posición 754 del Arancel de Aduanas en la siguiente forma: Posición: Denominación: 754 Obras en láminas de hierro o acero no denominadas ni comprendidas en otra parte: b) Pulimentadas, estañadas, galvanizadas, emplomadas, pintadas, barnizadas o laqueadas; 4 Cajas ovaladas, obtenidas por estampación, con un acabado interno especial para el enlatado de pescado 0.02 3% 5 Las demás 0.50 20%
Artículo 2La Reducción De Los Derechos De Importación Establecida En El Artículo Anterior Se Aplicará A Las Mercancías Que Se Introduzcan Amparadas Con Registros De Importación Expedidos Con Posterioridad A La Vigencia Del Presente Decreto
° La reducción de los derechos de importación establecida en el artículo anterior se aplicará a las mercancías que se introduzcan amparadas con registros de importación expedidos con posterioridad a la vigencia del presente Decreto.
Artículo 3Quedan En Esta Forma Modificados Los Decretos 2602 De 1951, Y 2020 De 1952
° Quedan en esta forma modificados los Decretos 2602 de 1951, y 2020 de 1952.
Artículo 4Este Decreto Rige Desde Su Fecha
° Este Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.