en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el Círculo Notarial de Armenia fue creado por medio del Decreto 954 de 1970
Considerando · 7 motivos
Que el Círculo Notarial de Armenia fue creado por medio del Decreto 954 de 1970;
Que desde la creación de las Notarías Primera, Segunda y Tercera de dicho Círculo, mediante el Decreto 961 de 1970, han transcurrido 23 años, tiempo en el cual ha sido notorio el crecimiento poblacional de la ciudad de Armenia y de los municipios que constituyen su comprensión municipal;
Que las actividades constructora, comercial e industrial en la región han crecido en forma significativa;
Que el incremento en el número de negocios, transacciones comerciales, crediticias y bancarias ha tenido un desarrollo progresivo;
Que la asignación de nuevas funciones a las notarías y la necesidad de mejorar la prestación del servicio notarial, hace indispensable la creación de una nueva notaría que dé respuesta a las actuales circunstancias de progreso socio- económico de la ciudad de Armenia;
Que en reiteradas oportunidades la Superintendencia de Notariado y Registro ha recibido solicitudes provenientes de la ciudadanía, en el sentido de atender la creación de otra notaría para la ciudad de Armenia;
Que el inciso 3° del artículo 131 de la Constitución Política de Colombia establece que “corresponde al Gobierno la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarios y oficinas de registro”;
Artículo 1° Créase La Notaría Cuarta En El Círculo Notarial De Armenia, Quindío
° Créase la Notaría Cuarta en el Círculo Notarial de Armenia, Quindío.
Artículo 2° De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 157 Del Decreto 960 De 1970, Modificado Por El Decreto 2163 De 1970, Articulo 44, Inciso 2°, La Localización De La Sede De La Notaría Creada En El Artículo Anterior, Será Autorizada Previamente Por La Superintendencia De Notariado Y Registro
° De conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del Decreto 960 de 1970, modificado por el Decreto 2163 de 1970, articulo 44, inciso 2°, la localización de la sede de la notaría creada en el artículo anterior, será autorizada previamente por la Superintendencia de Notariado y Registro.
Artículo 3° La Superintendencia De Notariado Y Registro Verificará Que El Local En Donde Funcionará La Notaría Reúna Los Requisitos Exigidos Para La Buena Prestación Del Servicio Conforme A Lo Establecido En El Estatuto Notarial
° La Superintendencia de Notariado y Registro verificará que el local en donde funcionará la notaría reúna los requisitos exigidos para la buena prestación del servicio conforme a lo establecido en el Estatuto Notarial.
Artículo 4° El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.