Micelio

decreto 1926 de 1957

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: 1° Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República: 2° Que la Nación es propietaria del edificio. lote y demás anexidades en que se halla construido el "Hotel de Turismo de Coconuco", situado en el Corregimiento de Coconuco, distrito de Puracé, Departamento del Canea

Considerando · 5 motivos

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República: 2°;

Que la Nación es propietaria del edificio. lote y demás anexidades en que se halla construido el "Hotel de Turismo de Coconuco", situado en el Corregimiento de Coconuco, distrito de Puracé, Departamento del Canea; 3°;

Que en la actualidad dicho Hotel no está prestando ningún beneficio económico a la Nación, dado el estado en que se encuentran las edificaciones del mismo y las modalidades desventajosas en que ha venido prestando sus servicios; 4°;

Que la Gobernación del Cauca ha solicitado se le ceda a ese Departamento la propiedad del referido Hotel, con el fin de proceder a efectuar las adiciones y mejoras necesarias para la efectiva prestación de los servicios para los que fue creado, y 5°;

Que e1 Gobierno considera ventajosa para el desarrollo del plan turístico en que se halla empeñado, la cesión del mencionado Hotel al Departamento del Cauca, dadas las facilidades con que cuenta en la actualidad dicha sección del país para atender al mejoramiento en la dotación y prestación de los servicios turísticos del mismo;

Artículo 1

Artículo primero. Cédese al Departamento del Cauca, a título gratuito, la propiedad del lote, edificio y demás anexidades en que está construido el "Hotel de Turismo de Coconuco", de propiedad de la Nación, ubicado en el Corregimiento de Coconuco, distrito de Puracé, Departamento del Cauca, y alinderado como sigue: Por el Oriente, cerca en medio, con terrenos que pertenecieron a los herederos de Drigelio López, hoy de propiedad de Gonzalo Parra; Por el Sur, con terrenos de Próculo Rojas, cerca en medio, hasta dar al camino que conduce a Cobaló; se sigue por este camino abajo, por una chamba y cerca en Lecheros, hasta el rio Grande, en el punto en que actualmente se halla totalizado el puente; río Grande, aguas abajo, hasta una cerca de alambre por donde baja la quebrada que viene de El Salado, y que limita con terrenos de Tomás Valencia, hasta encontrar los terrenos de Gonzalo Parra, punto de partida.

Artículo 2

Artículo segundo . Facúltase al Ministro de Obras Públicas para otorgar a nombre de la Nación y a favor del Departamento del Cauca, las escrituras públicas de cesión a que haya lugar con motivo del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo anterior.

Artículo 3

Artículo tercero . El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno, encargado del Ministerio de Justicia
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento, encargado del Ministerio de Comunicaciones
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas